{"id":11137,"date":"2024-04-29T14:24:06","date_gmt":"2024-04-29T14:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11137"},"modified":"2024-04-29T14:24:59","modified_gmt":"2024-04-29T14:24:59","slug":"cuanto-paga-el-fogasa-en-salarios-e-indemnizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/04\/29\/cuanto-paga-el-fogasa-en-salarios-e-indemnizaciones\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1nto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>El SMI en el a\u00f1o 2024 sube hasta los 1.134 euros en 14 pagas y con ello los l\u00edmites del FOGASA.<\/h4>\n<p>Como ya sabr\u00e1, el FOGASA (Fondo de Garant\u00eda Salarial, Organismo aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social) garantiza a los trabajadores la percepci\u00f3n de salarios, as\u00ed como las indemnizaciones por despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral debe estar reconocida en sentencia, auto, conciliaci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa. En el caso de los salarios, hay que a\u00f1adir como t\u00edtulo habilitante el acta de conciliaci\u00f3n previa en el Servicio de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Insolvencia de la empresa.\u00a0 <\/strong>La situaci\u00f3n de insolvencia de la empresa debe ser declarada por el juez. Antes de acudir al FOGASA, el trabajador tiene que pedir en el juzgado de lo social la ejecuci\u00f3n de la correspondiente sentencia (o de cualquiera de los otros t\u00edtulos mencionados anteriormente) en la que\u00a0se reconozca la deuda salarial o la indemnizaci\u00f3n. Una vez reconocida la deuda judicialmente, el empleado debe solicitar el\u00a0<strong>embargo de los bienes\u00a0<\/strong>de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficientes para abonar la deuda, se podr\u00e1 acudir al\u00a0<strong>FOGASA<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Concurso de acreedores.\u00a0 <\/strong>Si la empresa entra en concurso de acreedores, basta con tener el\u00a0certificado del Administrador concursal reconociendo el cr\u00e9dito. En este caso, el trabajador cobrar\u00e1 cuando el administrador de turno realice dicho certificado, por lo tanto no ser\u00e1 necesario esperar a que finalice el concurso para cobrar una parte de lo adeudado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Salarios<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Abono a los\/las trabajadores\/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitaci\u00f3n, pendientes de pago por declaraci\u00f3n de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.<\/li>\n<li>La cantidad m\u00e1xima a abonar por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) diario, con prorrateo de pagas extras, por el n\u00famero de d\u00edas pendientes de pago, con un m\u00e1ximo de 120 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Indemnizaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Fondo de Garant\u00eda Salarial abonar\u00e1 indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliaci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinci\u00f3n de los contratos conforme a los art\u00edculos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinci\u00f3n de contratos conforme a los art\u00edculos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, as\u00ed como las indemnizaciones por extinci\u00f3n de contratos temporales o de duraci\u00f3n determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el l\u00edmite m\u00e1ximo de una anualidad, excepto en el supuesto del art\u00edculo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00eda de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del c\u00e1lculo, pueda exceder del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>El importe de la indemnizaci\u00f3n, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garant\u00eda Salarial para los casos de despido o extinci\u00f3n de los contratos conforme a los art\u00edculos 50 y 56 de esta ley, se calcular\u00e1 sobre la base de treinta d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con el l\u00edmite fijado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>La cantidad m\u00e1xima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del c\u00e1lculo, pueda exceder del doble del Salario M\u00ednimo Interprofesional, con pagas extras.<\/li>\n<li>Excepciones:\n<ul>\n<li>La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podr\u00e1 acordar que la totalidad o una parte de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a los trabajadores afectados por la extinci\u00f3n de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, sin perjuicio del derecho de \u00e9ste a resarcirse del empresario\/a, salvo en el caso de que los trabajadores\/as beneficiarios\/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios\/as trabajadores\/as de las cooperativas de trabajo asociado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 l\u00edmites se establecen?<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 145\/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2024, establece el SMI para 2024 en 1.134 euros\/mes; y, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 19 del Real Decreto 505\/1985, de 6 de marzo, se cuantifican los l\u00edmites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, en funci\u00f3n de un salario m\u00f3dulo equivalente al doble del Salario M\u00ednimo Interprofesional, con inclusi\u00f3n de pagas extra.<\/p>\n<ul>\n<li>Salario m\u00ednimo interprofesional diario para 2024 (SMI): 37,80 EUROS<\/li>\n<li>Duplo S.M.I. con prorrata de pagas extraordinarias: 87,79 EUROS<\/li>\n<li>L\u00edmite Salarios (120 d\u00edas): 10.534,80 EUROS<\/li>\n<li>L\u00edmite Indemnizaciones:\u00a0<strong>32.043,35<\/strong>\u00a0EUROS<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 indemnizaciones quedan excluidas del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de FOGASA?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se excluyen del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del Fondo de Garant\u00eda Salarial:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las indemnizaciones reconocidas en conciliaci\u00f3n administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulaci\u00f3n de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma s\u00f3lo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.<\/p>\n<ul>\n<li>Otras exclusiones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Fondo de Garant\u00eda Salarial no incluye en la cobertura de garant\u00eda salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de \u00fatiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se financia FOGASA?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto p\u00fablicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena:<\/li>\n<li>La base de cotizaci\u00f3n es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente; y, el ingreso se efectuar\u00e1 conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.<\/li>\n<li>El tipo de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 revisarse por el Gobierno, en funci\u00f3n de las necesidades del Fondo.<\/li>\n<li>Cantidades obtenidas por subrogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Rentas o frutos de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.<\/li>\n<li>Otras previstas en las leyes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son las personas beneficiarias de FOGASA?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los\/las trabajadores\/as vinculados\/as por relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Est\u00e1n excluidos los socios\/as de cooperativas de trabajo, as\u00ed como otros trabajadores por cuenta ajena o asimilados a los mismos cuando as\u00ed lo determinen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se tramitan sus prestaciones?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garant\u00eda Salarial podr\u00e1 iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretar\u00eda General o de la Unidad Administrativa Perif\u00e9rica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados\/as.<\/li>\n<li>Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de solicitud?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Un a\u00f1o contado desde la fecha del Acta de Conciliaci\u00f3n, Sentencia, Resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral o Resoluci\u00f3n judicial complementaria.<\/li>\n<li>Dicho plazo se interrumpir\u00e1 por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los cr\u00e9ditos en el procedimiento concursal, as\u00ed como por las dem\u00e1s formas admitidas en Derecho.<\/li>\n<li>Un a\u00f1o desde la fecha de efectos de la notificaci\u00f3n del despido colectivo u objetivo (art\u00edculos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y art\u00edculo 169 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores\/as.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfD\u00f3nde se presentan las solicitudes?<\/strong><\/p>\n<p>Si el procedimiento se iniciase a instancia de los\/las interesados\/as, la solicitud debidamente formalizada se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del FOGASA, o en la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de cada provincia o en cualquier otro \u00f3rgano administrativo que pertenezca a la Administraci\u00f3n General del Estado, o la de cualquier administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como a trav\u00e9s de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso de trabajadores\/as que la cursaran en el extranjero, podr\u00e1n hacerlo en la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se paga la prestaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, qui\u00e9n a su vez cursa las \u00f3rdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificaci\u00f3n se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.<\/p>\n<p>Contra la Resoluci\u00f3n administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 69.2 en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2.\u00f1), 6.1 y 10.1 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAbonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamaci\u00f3n y repetici\u00f3n frente a la empresa deudora?<\/strong><\/p>\n<p>El FOGASA se subrogar\u00e1 obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos cr\u00e9ditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros cr\u00e9ditos?<\/strong><\/p>\n<p>Los salarios de los\/las trabajadores\/as no satisfechos por los\/las empresarios\/as, gozar\u00e1n de preferencias sobre otros cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los correspondientes a los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo gozar\u00e1n de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito hasta el doble del Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o est\u00e9n en posesi\u00f3n del empresario.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de singularmente privilegiados en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del Salario M\u00ednimo Interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, excepto los cr\u00e9ditos con derecho real, en los supuestos en los que \u00e9stos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las indemnizaciones por despido, en la cuant\u00eda correspondiente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario M\u00ednimo.<\/li>\n<li>El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del cr\u00e9dito salarial es de un a\u00f1o, a contar desde el momento en que debi\u00f3 percibirse el salario, transcurrido el cual prescribir\u00e1n tales derechos.<\/li>\n<li>Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los supuestos en los que, no hall\u00e1ndose el empresario declarado en concurso, los correspondientes cr\u00e9ditos concurran con otro u otros sobre bienes de aqu\u00e9l. En caso de concurso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, ejecuciones y apremios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El SMI en el a\u00f1o 2024 sube hasta los 1.134 euros en 14 pagas y con ello los l\u00edmites del FOGASA. 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