{"id":11045,"date":"2024-04-08T14:16:25","date_gmt":"2024-04-08T14:16:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/?p=11045"},"modified":"2024-04-08T14:17:19","modified_gmt":"2024-04-08T14:17:19","slug":"supuestos-en-que-se-puede-declarar-nulo-un-contrato-de-venta-de-participaciones-por-una-sociedad-a-un-socio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.albacarassessors.com\/es\/2024\/04\/08\/supuestos-en-que-se-puede-declarar-nulo-un-contrato-de-venta-de-participaciones-por-una-sociedad-a-un-socio\/","title":{"rendered":"Supuestos en que se puede declarar nulo un contrato de venta de participaciones por una sociedad a un socio"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<h4>Existen supuestos en los que un contrato de venta de participaciones puede ser declarado nulo. Estos son los casos en los que los contratos se exponen a los riesgos de nulidad o anulabilidad de nuestra legislaci\u00f3n. No confundir estos con la rescisi\u00f3n o la resoluci\u00f3n contractual.<\/h4>\n<p>En primer lugar, conviene tener en cuenta que dicho contrato de venta ser\u00e1 nulo de pleno derecho, siempre y cuando haya falta de consentimiento, falta de objeto o falta de causa. La falta de consentimiento es tan simple como que una de las partes jam\u00e1s haya querido dicho contrato. Esto nos lleva a pensar que estas situaciones solo se pueden dar cuando una de las partes miente o falsifica la firma del otro.<\/p>\n<p>En cuanto a la falta de objeto esto se dar\u00eda cuando por ejemplo no se identifican las participaciones o no existen, o han sido inventadas. La falta de causa ser\u00eda la simulaci\u00f3n del contrato de compraventa: se realiza dicho contrato con el \u00fanico \u00e1nimo de cometer una ilegalidad, como un alzamiento de bienes. De forma colindante dir\u00edamos que tambi\u00e9n es nulo un contrato con causa u objeto il\u00edcitos: es el ejemplo en el que la compraventa se realiza para un alzamiento de bienes, o para una estafa o para una falsedad documental.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n son nulos los contratos por carecer de forma exigida o los que imponen normas imposibles. La forma exigida por ley a veces es la escritura p\u00fablica notarial, y una norma imposible ser\u00eda una condici\u00f3n suspensiva del contrato de venta de participaciones en las que la sociedad le vende al socio \u00fanicamente si el socio es capaz de volar, por poner alg\u00fan ejemplo de fantas\u00eda que se entienda.<\/p>\n<p>Cuando la nulidad es de pleno derecho, es decir en los supuestos mencionados, el contrato se tiene por no puesto, es decir para el ordenamiento jur\u00eddico es como si nunca se hubiera celebrado, adem\u00e1s de que la acci\u00f3n para atacar el contrato no prescribe jam\u00e1s. Puede atacar el contrato cualquier perjudicado, en este caso podr\u00edan ser otros socios.<\/p>\n<p>En segundo lugar, tenemos la anulabilidad, que es la nulidad relativa del contrato. En esta situaci\u00f3n el contrato existe, nuestro sistema lo da por v\u00e1lido pero alguna o todas las cl\u00e1usulas se tendr\u00e1n por no puestas. Un ejemplo f\u00e1cil es el que contrata por error o con alg\u00fan vicio en el consentimiento (firm\u00f3 un contrato pensando que compraba unas participaciones, pero en realidad eran otras, o eran de otro tipo, o fue enga\u00f1ado para firmar). Tambi\u00e9n los contratos firmados por menores sin el curador o los firmados por el c\u00f3nyuge sin el otro y sin consentimiento.<\/p>\n<p>En estos casos el contrato existe, pero es atacable. Se tienen 4 a\u00f1os para atacar el contrato o para subsanarlo: en el caso de menores o de los c\u00f3nyuges, bastar\u00eda con que el curador o el otro c\u00f3nyuge firme y ratifique la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la rescisi\u00f3n del contrato es cuando el negocio jur\u00eddico existe, pero ayuda a generar un resultado injusto para alguna parte o terceros. La acci\u00f3n de rescisi\u00f3n es la acci\u00f3n pauliana, son sin\u00f3nimos, y en este caso podr\u00eda ser cuando la compraventa se realiza a un socio, pero a un precio muy bajo, favoreci\u00e9ndole injustamente y perjudicando a la sociedad y al resto de socios. Es una acci\u00f3n subsidiaria, ojo, primero hay que intentar otras v\u00edas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tenemos la resoluci\u00f3n del contrato, que es cuando una de las partes incumple una obligaci\u00f3n contractual, la otra tiene acci\u00f3n de resoluci\u00f3n, donde se debe restituir a la otra y volver al estado inicial: por ejemplo, si se celebra venta de participaciones, pero el socio nunca las abona. En ese caso, las participaciones vuelven a la sociedad y el socio las pierde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existen supuestos en los que un contrato de venta de participaciones puede ser declarado nulo. Estos son los casos en los que los contratos se exponen a los riesgos de nulidad o anulabilidad de nuestra legislaci\u00f3n. No confundir estos con la rescisi\u00f3n o la resoluci\u00f3n contractual. 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